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| Dir.Trabajo y Seguridad Social en Manatí, Pedro Pérez (Foto de Arian LR) |
Ante
la existencia del nuevo coronavirus COVID-19 convertido ya en pandemia mundial,
para lo cual Cuba se prepara minuciosamente, con el objetivo de garantizar que
los trabajadores reciban la protección necesaria a su vida y salud con la menor
afectación posible; la ley concibe el tratamiento laboral, salarial y de
seguridad social, según la etapa en que se encuentre el país.
"Como parte de
la política del Estado para proteger a la población ante situaciones de
desastre, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo previsto en el
Plan para la Prevención y Control del nuevo coronavirus, esclarece las
principales cuestiones establecidas en las leyes de Seguridad Social y Código
de Trabajo, así como el Reglamento del Código de Trabajo." Argumenta el Director de Trabajo y Seguridad Social en Manatí, el Licenciado
Pedro Pérez quinen refiere que aún
cuando en Cuba está controlada la enfermedad, el Tratamiento laboral, salarial
y de seguridad social a los trabajadores cubanos ante el COVID-19 está
garantizado, y se estará rigiendo de acuerdo con lo establecido en La Ley No.
105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, La Ley No. 116 Código de
Trabajo, del 20 de diciembre de 2013 y el Decreto No. 326 Reglamento del Código
de Trabajo, del 12 de junio de 2014; todo ello en correspondencia con las posibles
etapas de desarrollo del virus en el país.


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